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Sujetos perjudicados

Sujetos perjudicados

En 2019 los accidentes de tráfico en España se cobraron la vida de casi 1.100 personas, una cifra, que si bien es la más baja del mínimo histórico en nuestro país, sigue siendo demasiado alta.

Los accidentes de tráfico con fallecimiento provocan, además de los daños causados a los implicados, consecuencias para otras personas ajenas al siniestro. Estos serían los sujetos perjudicados, y que incluyen a los individuos que mantienen algún lazo de parentesco con las víctimas del suceso.

ACCIDENTES CON RESULTADO DE FALLECIMIENTO

El artículo 62 de la nueva Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), establece que en el caso de accidente con resultado del fallecimiento de la víctima, tendrán la consideración de sujetos perjudicados el cónyuge viudo, los ascendientes (padres y abuelos), los descendientes (hijos y nietos), los hermanos y los allegados.

Se considerará equiparable al cónyuge viudo a la pareja de hecho estable que esté constituida mediante inscripción en un registro o documento público. No obstante, para que esta equiparación sea considerada deberá haber existido una convivencia mínima de un año previo al accidente o, sin darse ese periodo de convivencia, se tuviera un hijo en común.

Con carácter excepcional, se reconoce expresamente también en el artículo referido el derecho de los sujetos perjudicados de ser resarcidos económicamente por los gastos derivados del de tratamiento médico o psicológico que precisen durante un máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas que les hubiera causado el accidente.

ACCIDENTES SIN FALLECIMIENTO

El artículo 62 de la nueva Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), considera que en los accidentes ocurridos en los que no exista fallecimiento, no existen sujetos perjudicados más allá del propio implicado en el accidente, por lo que solo tiene esta consideración la propia víctima del siniestro.

CUANTÍAS PARA LOS SUJETOS PERJUDICADOS

Los artículos posteriores (63, 64 y 65) de la Ley establecen las cantidades a percibir para el cónyuge viudo, ascendientes y descendientes, que se fijan por diferentes parámetros.

En el caso del cónyuge viudo se establece un importe fijo hasta los quince años de convivencia y se tiene en cuenta la edad de la víctima y un incremento por cada año adicional o fracción.

Los progenitores perciben un importe que varía en función de la edad de la víctima, aunque para los abuelos la cantidad se fija con independencia de la edad.

Se asigna una cantidad fija a los descendientes de la víctima considerando la edad de los hijos: hasta 14 años, de catorce a 20 años, desde 20 a 30 años y a partir de los 30 años.

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