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Plazos y prescripción

Plazos y prescripción

CONOZCA LOS PLAZOS QUE OTORGA LA ACTUAL LEGISLACIÓN PARA RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO EN SINIESTROS OCURRIDOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2016

El artículo 7.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, dicta la obligación del asegurador de satisfacer al asegurado por los daños a sus bienes y a su persona. Sólo quedará exonerado de esta obligación si demuestra que no existe responsabilidad civil.

La demanda judicial por parte del perjudicado o de sus herederos deberá tener lugar antes de un año, no obstante, previamente deberá comunicarse el siniestro al asegurador de forma extrajudicial, aportando los datos necesarios para que se evalúe la responsabilidad de la aseguradora.

Respuesta de la Aseguradora

Tras la comunicación del siniestro, que entendemos, no debe estar condicionada a que el lesionado tenga el alta médica, el asegurador deberá presentar una oferta de indemnización. Dicha oferta se comunicará en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes. En el caso de que el asegurador rechazara su responsabilidad, deberá ofrecer una respuesta motivada que cumpla con los requisitos contemplados en el artículo 7.4 de la Ley que nos ocupa.

El incumplimiento de esta obligación por parte de la aseguradora constituirá infracción administrativa grave o leve.

Intereses de demora

Si transcurrido el plazo de tres meses el asegurador no hubiera presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley.

El plazo de tres meses comienza así, con la nueva legislación, desde que la compañía de seguros recibe la carta de reclamación, lo que supone un cambio respecto a la Ley modificada, que contemplaba el comienzo del plazo cuando la aseguradora tenía conocimiento del siniestro (normalmente a través de la propia declaración del asegurado).

No obstante, aunque los intereses de demora se ocasionen por no presentar la aseguradora una oferta motivada en el plazo de tres meses desde que recibe la reclamación, el cálculo de dichos intereses se realizará desde la fecha en la que tuvo lugar el accidente de tráfico.

También se devengarán intereses si tras realizar la oferta motivada en plazo y ser aceptada por el cliente, la aseguradora no le abonará o la consignará en el juzgado en el plazo de cinco días.

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