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Cómputar la edad del perjudicado

Cómputar la edad del perjudicado

Continuando con la lectura de la nueva Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) y de las novedades que incluye el texto modificado en cada uno de los artículos retocados, nos detenemos esta vez en el artículo 39 del nuevo texto.

Este artículo determina la forma en la que se realiza el cómputo de edades, dato de especial relevancia ya que conocer la edad del perjudicado es crucial para poder calcular los importes de una indemnización, ya que la edad de la víctima es uno de los baremos que se aplica para resolver estos importes

Así, el artículo 39 de la nueva Ley entiende que la edad se computa de fecha a fecha. Por ejemplo, si la víctima nació el 3 de abril de 2.002, se entenderá que alcanza la mayoría de edad a las cero horas del 3 de abril de 2.020.

Cuando se valoran horquillas de edad, por ejemplo, desde los 20 los 30 años, se computará como la fecha efectiva de inicio las cero horas desde que alcanza dicha edad hasta las cero horas en la que se cumple el otro extremo de la horquilla, pasando así a la siguiente.

Por otro lado, si la horquilla habla de tener más de, por ejemplo 67 años, se entenderá alcanzada dicha edad a las cero horas del día en el que el perjudicado cumple años.

El artículo 39 de la nueva Ley queda redactado así:

Artículo 39. Cómputo de edades.

El cómputo de edad se realiza de fecha a fecha, por lo que las edades previstas en las disposiciones de esta Ley se alcanzan pasadas las cero horas del día en que se cumplen los años correspondientes. Las horquillas de edades comprenden desde que se alcanza la edad inicial hasta las cero horas del día en que se cumple la edad final. La referencia a que alguien tenga más de un cierto número de años se entiende hecha a que haya alcanzado esa edad.

Bien es cierto que una vez explicado el contenido de la modificación del artículo referido, resulta obvio que la fecha en la que se cumple la edad que tiene un perjudicado en accidente de tráfico resulta es a partir de las cero horas del día en que nació este. No obstante podrían existir otras consideraciones, como, por ejemplo, que no se cumplen años hasta la hora exacta en la nació el sujeto.

Por lo tanto, que se determine de forma clara y sin lugar a dudas cuándo se han cumplido años resulta de gran ayuda a la hora de calcular la cuantía de la indemnización sin ningún margen de error.

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