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Áreas de actuación

Culpabilidad

Culpabilidad

NORMA GENERAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS

Tras los cambios que modifican la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la norma general establece que el conductor de vehículos a motor es responsable de los daños causados a las personas o bienes con motivo de la circulación, excepto si prueba que los daños son culpa exclusiva del perjudicado, a la fuerza mayor extraña a la conducción o al mal funcionamiento del vehículo.

Sin perjuicio de lo anterior, y aun existiendo responsabilidad del conductor, el perjudicado puede incurrir en parte de responsabilidad cuando contribuya a la producción del daño. La norma cita “un uso inadecuado del cinturón de seguridad, casco u otros elementos protectores” o “el abandono de manera injustificada del proceso curativo”.

EFECTO DE LA CULPA EXCLUSIVA O CONCURRENTE DE LAS VÍCTIMAS NO CONDUCTORAS MENORES DE 14 AÑOS

No obstante, siguiendo el párrafo segundo del Artículo 1.2 de la Ley, en los supuestos de secuelas y lesiones temporales esta contribución en la responsabilidad no es oponible cuando los perjudicados son menores de 14 años o sufren algún tipo de menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de responsabilidad civil, si bien esta circunstancia no suprime ni reduce la indemnización. Sólo se considerará que son responsables cuando exista dolo, es decir, intencionalidad en la agravación del daño.

Así mismo, queda excluida la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que respondan por estos.

CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

La culpa exclusiva de la víctima supondrá la exoneración de la responsabilidad del conductor que produce el daño y, por tanto, la exclusión de una indemnización por responsabilidad civil.

Esto se traduce en que si provocamos un accidente, aun sufriendo daños como consecuencia del siniestro, no tendremos derecho a indemnización, aunque podríamos tener derecho a que nuestra aseguradora corriera con los gastos del tratamiento de nuestras lesiones si está adscrita al convenio de tráfico entre aseguradoras.

TABLA DE CULPABILIDADES CIDE

Si solo se marca el apartado 12 -circunstancias- de la D.A.A.- las cruces determinan la responsabilidad de un acuerdo con la tabla de culpabilidad.

De existir contradicciones en los apartados 12 y 13 prevalecerá lo marcado en el primero, salvo que de la cumplimentación de apartados anteriores se desprenda que ha existido un error manifiesto en el apartado 12.

Si no existen contradicciones en estos apartados pero cada uno de ellos apunta a la culpabilidad del otro vehículo, se seguirá el conjunto de la D.A.A. para determinar la responsabilidad.

OBSERVACIONES:

A16 + B0 = Culpable B, salvo que el A circule por vía sin pavimentar.

B16 + A0 = Culpable A, salvo que el B circule por vía sin pavimentar.

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