C a r g a n d o . . .
Abogados especialistas en accidentes de tráfico en Alicante

Áreas de actuación

Alteración sustancial de las cicunstancias

Alteración sustancial de las cicunstancias

Si bien queda establecido que una vez se ha fijado la indemnización a percibir de la compañía aseguradora y esta ha sido abonada a la víctima del siniestro, el responsable del siniestro queda liberado (lo que significa que no habrá lugar a solicitar nuevas compensaciones económicas), la nueva norma que modifica la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), establece dos excepciones que podrían variar este hecho.

La primera excepción es la relativa a que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias que en el momento de fijarse la indemnización no se hubiera tenido en cuenta. En este punto será necesario establecer y analizar de forma pormenorizada cada caso concreto, para poder valorar si lo que se alega por parte del damnificado constituye efectivamente un cambio sustancial.

Es necesario subrayar en este sentido, que determinar qué supone una alteración sustancial y qué no lo es resulta complejo y difícil de demostrar, y siempre estará supeditado a una interpretación subjetiva si no se apoya en documentación o informes que puedan demostrar las alteraciones sustanciales que se alegan.

DAÑOS SOBREVENIDOS

En segundo término, la nueva modificación de la Ley contempla también la excepción a tener en cuenta en la forma de daños sobrevenidos. Esta circunstancia observaría que con posterioridad a que se hubiera establecido la cuantía y el pago de la indemnización a la víctima del accidente, esta hubiera sufrido daños posteriores que, indudablemente, no pudieron ser tenidos en cuenta antes, pero que son atribuibles al accidente sufrido.

Los daños sobrevenidos sí podrían ser demostrables con posterioridad al establecimiento de la indemnización por parte de la víctima. En este sentido, contar con informes médicos o con peritos expertos sería esencial para fundamentar la revisión de la cuantía percibida. Resultaría muy complicado realizar una nueva reclamación por daños sobrevenidos sin contar con documentación que certifique las lesiones que se alegan, ya que la valoración médica o pericial es la única manera de certificar fehacientemente esos daños.

El baremo que se aplicaría a las nuevas lesiones, en caso de que fuera fijada una nueva indemnización, no sería el que se utilizó en el procedimiento previo, sino el que fuera vigente en el año en el que aparecen las secuelas aparecidas con posterioridad. Por lo tanto, podría suceder que las lesiones producidas en un mismo accidente se valorarán con baremos distintos.

Por último, es necesario señalar que existiría un plazo para reclamar nuevas indemnizaciones por daños sobrevenidos. El periodo estipulado sería el de un año a partir del establecimiento de la primera indemnización, por lo que no cabría ninguna reclamación posterior una vez transcurrido ese plazo.

Consúltanos tu caso de forma gratuita

Porque tienes derecho a recibir el asesoramiento de un equipo de profesionales independientes expertos en la materia rellena este formulario contándonos tu caso y nos pondremos en contacto contigo. Gracias.

Acepto recibir publicidad
¡Comparte!