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Abogados especialistas en accidentes de tráfico en Alicante

Áreas de actuación

Amputaciones

Amputaciones

Estas lesiones producen secuelas a nivel físico, psicológico e incapacidades para trabajar, lo que genera perjuicios patrimoniales importantes. También implican muchas veces la necesidad de una prótesis, lo que supone más gastos de Asistencia Sanitaria.

Vamos a ilustrar las posibles indemnizaciones a percibir vertebradas de la siguiente manera: Lesiones temporales y secuelas.

1.CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES

Se consideran lesiones temporales las que sufre la persona lesionada en el accidente y que se cura sin secuelas.

1.1-Por Perjuicio Personal Básico

Perjuicio común que tiene el lesionado desde el momento del accidente hasta su curación.

1.2-Por perjuicio personal particular

Pérdida temporal de la calidad de vida que sufre la persona por las lesiones. Esta limitación de la autonomía puede ser moderada, grave o muy grave.

Los días de UCI son días muy graves (art. 138.2), los de hospitalización graves (art 138.3) El resto de días tendremos que ver qué grado de limitaciones ha sufrido la persona respecto a su autonomía.

Como concepto indemnizable por perjuicio particular por pérdida de calidad de vida, la constituye cada intervención quirúrgica, como concepto indemnizatorio independiente, y que se compensa en una cuantificación económica, ponderando su cuantía en función de las características de la operación, la complejidad y el tipo de anestesia utilizada.

1.3-Por perjuicio patrimonial

El perjuicio patrimonial está constituido por dos conceptos: daño emergente (art. 141-142) y el lucro cesante (art. 143)

Se considera Daño emergente los gastos de asistencia sanitaria, las prótesis, ortopedia, ayudas técnicas y productos de apoyo, gastos de desplazamiento al centro sanitario y cualquier otro tipo de gasto que se pueda demostrar y sea razonable, como los incrementos en el coste de movilidad, los desplazamientos de familiares necesarios para la atención del lesionado o las personas a su cargo.

Se considera Lucro cesante la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo de la persona lesionada, o de su dedicación en exclusiva a las tareas del hogar.

Se tiene en cuenta los ingresos netos percibidos en períodos análogos del año anterior o a la media de los obtenidos en los tres últimos años si esta es superior. En caso de dedicación a las tareas del hogar, se valorará como salario mínimo interprofesional.

2.CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS

Son consideradas diferencias físicas, intelectuales, sensoriales y orgánicas y perjuicios estéticos.

2.1-Por perjuicio personal básico

Está constituido por:

-Baremo médico: Secuelas

-Baremo económico: cuantía aplicable a cada secuela, atendiendo a 1) La edad del lesionado, 2) el número de puntos de secuela que tiene.

2.2-Por perjuicio personal particular

Daños morales, por perjuicio fisiológico y estético, Perjuicios por Pérdida de Calidad de Vida, Perjuicios por Pérdida de Calidad de Vida de los Familiares, Pérdida de feto en lesionada embarazada y Perjuicios Excepcionales.

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