El artículo 40 de la nueva Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), establece de forma bastante ambigua tanto el cálculo de la percepción de los importes como el momento de la determinación de la cuantía. Por lo tanto, ambas cuestiones sólo podrán ser resueltas a partir de la aplicación de las sentencias de los casos que se vayan juzgando, lo que nos dará una pista de cómo se interpreta la ley en los tribunales.
CÁLCULO LA INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO
En ese sentido, aunque a priori la cuantía del importe a percibir debería estar determinada, no por la fecha del accidente, sino a partir del importe actualizado a la fecha de la resolución judicial o de la transacción.
No obstante, si existieran intereses de demora devengados, este hecho supondría una excepción ya que se aplicaría el cálculo a partir del momento del accidente. Esta fórmula se aplicaría también para los gastos que la víctima del siniestro originados por el accidente, pero atendiendo a la cuantía satisfecha en el momento del desembolso.
MOMENTO DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE
Siguiendo también el artículo 40 de la nueva Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, su texto se expresa de la siguiente forma en sus tres artículos:
Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.
1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
2. En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.
3. Las reglas de los dos apartados anteriores afectarán igualmente a las partidas de gastos realizados, partiendo del nominal satisfecho en la fecha de su desembolso.
4. Si se realizan pagos a cuenta, las cantidades que se abonen se actualizarán de acuerdo con las reglas previstas en los apartados anteriores y se deducirán de ese modo del importe global.
BAREMAR EL IMPORTE
Las tablas a utilizar para calcular la cuantía del importe a percibir por un siniestro se basan en multitud de tablas que aparecen reflejadas en el baremo de Tráfico y que se aplican según cada caso concreto. La valoración de cuál se aplica en cada caso no podrá dilucidarse hasta que la víctima del accidente no haya sanado de sus lesiones y cuente con los documentos que acrediten tanto los daños personales como otros conceptos como los gastos o los perjuicios ocasionados. Solo entonces se podrá conocer qué tablas son aplicables y cuáles no.
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