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LOS GASTOS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

Los gastos en accidentes de tráfico

El tratamiento de los daños patrimoniales aparece en la reforma separado totalmente de los daños extrapatrimoniales. Dicho tratamiento regula las indemnizaciones que se estipulan en concepto de gastos.

Dichos gastos diferirá dependiendo de la gravedad de las consecuencias que se produzcan.

En los supuestos de muerte, aparece reflejada una diferencia entre lo que se considera un “perjuicio patrimonial básico”, en referencia a los gastos generales, entendidos como “gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos”, a los que se destina no menos de 400 euros, y gastos específicos, entre los que se encuentran el traslado del cuerpo de la persona fallecida, la repatriación en caso de ser necesario al encontrarse el fallecido en otro territorio en el momento de su muerte, el entierro y el funeral.

En los casos en los que se produzcan secuelas, queda establecido que se resarcirá los gastos de asistencia sanitaria que sean necesarios, abocándose a los servicios estatales de salud directamente. Se compensarán los gastos también de prótesis y ortopedia necesarios a la persona perjudicada, que, tras la reforma, también cuentan con los gastos en caso de ser necesarios los siguientes supuestos: rehabilitación ambulatoria y domiciliaria; lo que tengan relación con la pérdida de autonomía personal, que haga al individuo necesitar ayuda, ya sean técnicas o productos de apoyo, adecuación y modificaciones de la vivienda para la adaptación a la movilidad, lo que se considera “perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad”, que también incluye el gasto de adecuación de su vehículo. Además, también se encuentra incluida la compensación de gastos al perjudicado destinados a la ayuda de una tercera persona, que se contemplan en relación al número de horas de asistencia y que requieren una regulación detallada.

Por último, teniendo en cuenta los casos en los que se produzcan lesiones de carácter temporal, se distinguen dos tipos de gastos: por una parte, los “gastos de asistencia sanitaria”, y por otra, “gastos diversos resarcibles”. Sobre estos últimos, hacen referencia a todos los gastos, consecuencia de la lesión, que sean necesarios en el desarrollo de la vida cotidiana de la persona y en sus actividades necesarias. Ejemplo de ello puede ser los desplazamientos que se requieran para poder atender las necesidades de la persona lesionada durante el periodo de lesión. También se resarcirá los gastos que sean indispensables para que tanto la persona lesionada como los familiares menores de edad o las personas en situación de vulnerabilidad, como personas mayores de las que se hacía cargo o personas con algún tipo de discapacidad, en resumen, personas dependientes de las que se hacía cargo el lesionado, queden atendidas de manera correcta.

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