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Abogados especialistas en accidentes de tráfico en Alicante

Áreas de actuación

Conceptos básicos

Conceptos básicos

Las prótesis

Las prótesis son una solución temporal o permanente, se trata de extensiones artificiales para proveer o reemplazar una parte del cuerpo faltante por algún motivo.

Una prótesis ortopédica es la que sustituye un miembro del cuerpo, desempeñando prácticamente la misma función que un miembro natural, ya sea una mano, un brazo, un pie o solamente algunos dedos. En el mercado hay diferentes tipos de prótesis, mientras que unas cumplen funciones meramente estéticas, otras sustituyen funciones que se han perdido del cuerpo.

Las órtesis

Son productos sanitarios no implantables que, mediante una adaptación personalizada al paciente y aplicado al cuerpo, modifica aspectos estructurales o funcionales del sistema neuromusculoesquelético.

Suelen ser prescritos en algunas terapias como: terapia ocupacional, fisioterapia y podología. También en especialidades médicas como: fisiatría y ortopedia. Su principal función son las de prevenir deformidades y mantener la funcionalidad.

Asistencia Sanitaria

Se entiende como asistencia sanitaria a la prestación de servicios hospitalarios, médicos y farmaceúticos. Tienen la misma consideración los tratamientos tendentes a la curación del lesionado y las pruebas diagnósticas, así como los gastos que puedan surgir por desplazamiento para recibir asistencia sanitaria.

Pérdida de la autonomía personal

Es toda aquella pérdida de la autonomía personal que, menoscabe sensiblemente o límite las actividades consideradas esenciales de la vida ordinaria, tales como comer, beber, vestirse, sentarse, desplazarse, realizar actividades domésticas, manejar dispositivos, control del esfínter, tomar decisiones o realizar otras actividades análogas.

Se considera perjuicio muy grave, cuando el afectado es dependiente para casi todo, es decir, “pierde temporalmente su autonomía personal para casi la totalidad de las actividades esenciales de la vida ordinaria”.

Perdida de desarrollo personal

Es toda aquella pérdida del desarrollo personal, todo aquello que menoscabe sensiblemente o limite las actividades específicas de la vida personal, tal como las relativas al disfrute personal o placer, a la actividad sexual, a la vida en relación, al ocio en general y la práctica de deportes, al desempeño de un trabajo y al desarrollo de una formación.

Actividades específicas del desarrollo personal

Son todas aquellas actividades que permiten al individuo desarrollarse como persona, tales actividades tienen como objeto el desarrollo personal como miembro de la sociedad e individuo.

Ayudas técnicas y los medios de apoyo

Son todos aquellos medios técnicos o instrumentos que ayudan a potenciar la autonomía de la persona discapacitada. El responsable de los medios es quién debe asumir los gastos de los mismos, puesto que son resarcibles para el perjudicado.

Medios técnicos

Son medios técnicos aquellas ayudas técnicas necesarias para incorporar al inmueble donde va a residir el lesionado una vez se le haya dado el alta. Dichos medios técnicos son resarcibles hasta un límite máximo de 150.000 €. (Artículo 59. y 118)

La unidad familiar

Se considera unidad familiar:

Unidad familiar por convivencia: Ascendientes y descendientes y entre hermanos, también son considerados unidad familiar.

En matrimonios: Ascendientes, descendientes, cónyuges y los hijos, y allegados que convivan con ellos.

En parejas de hecho: Los miembros de las parejas de hecho y los hijos, descendientes y ascendientes, y allegados que convivan con ellos.

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