C a r g a n d o . . .
Abogados especialistas en accidentes de tráfico en Alicante

Áreas de actuación

Fallecimiento en accidente de tráfico

Fallecimiento en accidente de tráfico

Tras la ley 35/2015 se ha modificado la indemnización a recibir en caso de fallecimiento en accidente de tráfico.

Cálculo de las indemnizaciones por fallecimiento

POR PERJUICIO PERSONAL BÁSICO POR MUERTE

Dicho perjuicio personal básico es el común que tiene la persona perjudicada al estar catalogado en el artículo 62. Se establecen cinco categorías:

-Cónyuge viudo: percibe un importe fijo de uno a quince años de convivencia, aumentando en 1.000 por cada año de más.

-Ascendientes: Los progenitores reciben un importe fijo que variará dependiendo de si la edad del hijo es superior o inferior a los 30 años.

Los abuelos recibirán indemnización siempre y cuando haya fallecido antes el progenitor perteneciente a su rama familiar.

-Descendientes: Recibirán un importe fijo que depende de la edad que tenga, dividiéndose en cuatro franjas de edad: de 0 a 14, de 14 a 20, de 20 a 30, y de 30 en adelante.

Los nietos, percibirán indemnización siempre y cuando sobreviva al hijo o hija de la misma rama familiar.

-Los hermanos y hermanas: reciben un importe fijo que dependerá de si su edad supera o no los 30 años.

-Allegados: Personas que hayan convivido con la persona fallecida cinco años o más durante el momento del accidente.

PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR POR MUERTE

Estos perjuicios son aquellos que tiene alguno de los catalogados como básicos en atención a sus propias circunstancias.

1-Perjucio particular por discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente.

2-Perjuicio particular por convivencia con el fallecido: cualquier de los perjudicados básicos, menos el cónyuge y los menores de 30 años, que ya han sido indemnizados como perjuicio personal básico, tiene derecho a indemnización siempre que acredite la convivencia.

3-Perjudicado único de su categoría. Se incrementa un 25% sobre el perjuicio personal básico.

4-Perjudicado único familiar: Se indemniza con un 25% más.

5-Fallecimiento del progenitor único. La indemnización depende de si el perjudicado tiene más o menos de 20 años.

6-Fallecimiento de ambos progenitores: Perjuicio específico de los hijos que variará según tengan más o menos de 20 años.

7-Fallecimiento del único hijo: Se incrementa un 25%.

8-Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida del feto: Se indemniza una cantidad fija que se incrementa en función de si la pérdida fue antes de las 12 primeras semanas o después.

9-Perjuicios excepcionales: otras circunstancias no mencionadas. Se incrementa un 25%.

POR PERJUICIO PATRIMONIAL POR MUERTE

Son los daños de carácter patrimonial solamente. Está constituido por dos conceptos:

-Daño emergente: gastos que ocasiona el fallecido. Se encuentra el Perjuicio Patrimonial básico (gastos razonables que causa el fallecimiento) y Gastos Específicos (gastos de traslado, entiendo y funeral).

-Lucro cesante: Pérdidas netas que padecen aquellos que dependían económicamente del fallecido. Los perjudicados son el cónyuge y los hijos menores de edad y hasta 30 años.

Consúltanos tu caso de forma gratuita

Porque tienes derecho a recibir el asesoramiento de un equipo de profesionales independientes expertos en la materia rellena este formulario contándonos tu caso y nos pondremos en contacto contigo. Gracias.

Acepto recibir publicidad
¡Comparte!