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Renta vitalicia

Renta vitalicia

Una de las novedades más reseñable de la nueva Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) es la posibilidad que ofrece de obtener una indemnización, de forma total o parcial, mediante renta vitalicia en vez de por capitalización, bien por decisión judicial, bien porque así se acuerde con la compañía aseguradora, a petición de cualquiera de las partes. Es decir, el juez o las partes interesadas podrán alcanzar este acuerdo si así se desea.

En el caso de que el perjudicado sea menor o se trate de una persona con capacidad modificada judicialmente, la Ley faculta al juez para que pueda fijar la indemnización mediante renta vitalicia cuando estime que es necesario para proteger más eficazmente al perjudicado.

Todo ello queda establecido en el artículo 41 de la nueva Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor:

1. En cualquier momento las partes pueden convenir o el juez acordar, a petición de cualquiera de ellas, la sustitución total o parcial de la indemnización fijada de acuerdo con el sistema establecido en esta Ley por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado.

2. En todo caso, el juez puede acordar de oficio tal sustitución, al menos parcial, cuando se trate del resarcimiento de los perjuicios padecidos por menores o personas con capacidad modificada judicialmente y la estime necesaria para proteger más eficazmente sus intereses.

CÁLCULO DE LA RENTA VITALICIA

El Artículo 42 de la Ley establece las bases por las que se efectuará el cálculo de la renta vitalicia, que se obtendrá dividiendo el capital y el coeficiente actuarial que será determinado por el Ministerio de Economía y Competitividad. El resultado obtenido en este cálculo arrojó la cifra de la renta vitalicia anual del perjudicado, que se podrá fraccionar en pagos mensuales o considerando otros periodos (bimensuales, trimestrales o semestrales).

El coeficiente actuarial que determina el importe de la recta vitalicia considera para calcular su valor, determinadas cuestiones tales como la duración vitalicia, el riesgo de fallecimiento del perjudicado o del lesionado (que viene determinado por las tablas actuariales de mortalidad incluidas en esta Ley), y la tasa de interés de descuento, que tiene en cuenta la inflación.

Así mismo, la Ley dicta que la renta vitalicia se actualizará cada año siguiendo el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Por último, es en el artículo 48 en el que se dispone que las bases técnicas actuariales, que contienen las hipótesis económico-financieras y biométricas del cálculo de los coeficientes actuariales, se establecerán por el Ministro de Economía y Competitividad.

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