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Áreas de actuación

Obligaciones del perjudicado

Obligaciones del perjudicado

De la lectura del texto de la nueva Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), se concluye lo que hemos querido denominar  las Obligaciones del Perjudicado en accidente de tráfico. El incumplimiento de estas obligaciones derivará necesariamente en una serie de efectos perjudiciales, a los que hemos considerado de interés para su tratamiento y estudio.

COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO AL ASEGURADOR

La obligación de comunicar un siniestro a la compañía aseguradora se contempla en el artículo 7 de la Ley, y señala que deberá contener los datos e identificación de los reclamantes y los vehículos implicados, las circunstancias que tuvieron lugar y toda aquella información pericial o médico-asistencial o relevante para cuantificar el daño.

NECESIDAD DE INFORME MÉDICO Y DEBER DE COLABORACIÓN

El deber de colaboración siempre ha sido fuente de discusión entre juristas, al entender algunos que favorecía los intereses de sus clientes y otros que los perjudicaban. Este despacho, con la antigua norma en vigor que no establecía este deber de colaboración, siempre fue partidario de prestarlo.

Con la modificación del artículo 37, la nueva norma lo recoge expresamente, y penaliza su incumplimiento con la no aplicación de la mora del asegurador del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

Este mismo artículo señala también que será necesario un informe médico para determinar y medir las secuelas y las lesiones temporales y que el lesionado deberá prestar la colaboración necesaria para el reconocimiento y seguimiento de sus lesiones por parte de los servicios médicos.

El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla octava del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios.

DEBER DE MITIGAR EL DAÑO

La modificación del artículo 1 señala el deber de mitigar el daño. Se entiende por mitigar el daño, aquella conducta del lesionado generalmente exigible que sin comportar riesgo alguno para su salud o integridad física, habría evitado la agravación del daño producido o aminorado los efectos lesivos del accidente. En este deber se incluiría, por ejemplo, la obligatoriedad del uso del casco o del cinturón de seguridad, y su incumplimiento podría derivar en la exoneración parcial de la responsabilidad del conductor responsable del siniestro, estableciéndose en este caso una concurrencia de culpas que nunca podrá ser superior al 75 por ciento.

El texto modificado de la Ley habla expresamente de una reducción de todas las indemnizaciones, lo que incluiría los gastos en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales. También se hace referencia expresa, al abandono injustificado del proceso curativo con las mismas consecuencias.

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