La lesión medular se considera la pérdida o alteración de la movilidad, sensibilidad o sistema nervioso.
Hay muchas causas que pueden producir dicha lesión, es necesario contar con un equipo de profesionales multidisciplinares para la reclamación de indemnizaciones.
Las partidas indemnizatorias se vertebran de la siguiente manera:
1-Cálculo de la indemnización por lesiones temporales
Lesiones sufridas en el momento del accidente hasta el final del proceso curativo o conversión de las secuelas. El cálculo de la indemnización depende de sus tres modalidades:
1.1-Por perjuicio personal básico
El perjuicio personal básico es el prejuicio común que tiene el lesionado, perjuicio básico desde el momento del accidente hasta su curación.
1.2-Por perjuicio personal particular
Pérdida temporal de la calidad de vida de la víctima por las limitaciones de su autonomía causadas por las lesiones o su tratamiento. Estas limitaciones pueden ser:
-Muy graves aquellos en los que el lesionado se encuentra limitado para el ejercicio de casi la totalidad de las actividades esenciales.
-Graves aquellas en las que el lesionado se encuentra limitado para el ejercicio de una parte relevante de sus actividades esenciales, y los ingresos hospitalarios.
-Moderados en los que el lesionado se encuentra limitado para el ejercicio de una parte relevante de actividades específicas del desarrollo personal.
Como concepto indemnizable por perjuicio particular por pérdida de calidad de vida, se tiene en cuenta cada intervención quirúrgica, variando en función de las características, complejidad y anestesia.
1.3-Por perjuicio patrimonial
El perjuicio patrimonial está constituido por dos conceptos:
-Daño emergente (art 141- 142): gastos de asistencia sanitaria, prótesis, ortopedia, ayudas técnicas y productos de apoyo, gastos de desplazamiento sanitarios y cualquier otro gasto razonable y demostrable.
-Lucro cesante (art 143): pérdida o disminución de ingresos netos del trabajo personal de la persona lesionada o de su dedicación exclusiva al cuidado del hogar. Para su cuantificación, se verán los ingresos netos percibidos en el año anterior o la medida de los últimos tres si fuera superior. En caso de dedicación a las tareas domésticas, se valorará como salario mínimo interprofesional.
2-Cálculo de indemnización por secuelas
Secuelas son todas las deficiencias físicas, orgánicas, sensoriales e intelectuales que permanezcan una vez curada la lesión. Para el cálculo de la indemnización se contemplan tres modalidades:
2.1-Por perjuicio personal básico
Está constituido por el Baremo médico, en el que se tienen en cuenta las secuelas, y el Baremo económico, en el que se atiende a 1) la edad del lesionado y 2) el número de puntos de secuela.
2.2-Por perjuicio personal particular
Se dividen en Daños Morales complementarios por Perjuicio Fisiológico y Estético, Perjuicios por Pérdida de Calidad de Vida, Perjuicios por Pérdida de Calidad de Vida de los Familiares, Pérdida de Feto y Perjuicios Excepcionales.
2.3- Por perjuicio patrimonial
Está compuesto por:
-Daño emergente: Gastos previsibles de asistencia sanitaria, prótesis, rehabilitación, ayudas técnicas y medios de apoyo, adecuación de la vivienda, incremento de costes de movilidad.
-Lucro Cesante: casos de incapacidad absoluta, total o parcial.
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