MOMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARA VALORAR EL DAÑO
Es en el artículo 38 de la nueva Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), donde se determinan las circunstancias que confluyen en el momento en el que tuvo lugar el siniestro y, por tanto, cómo se aplicarán criterios relevantes para cuantificar la cuantía de los importes de las indemnizaciones.
Así, la fecha del accidente será el momento en el que se valorarán circunstancias tales como la edad de la víctima y los perjudicados, particularidades propias de los implicados o situaciones familiares y laborales. También la fecha del accidente determinará otros conceptos perjudiciales susceptibles de ser indemnizables.
Por tanto, la nueva redacción de la Ley expresa muy claramente y sin dar lugar a equívocos que el momento para determinar cada aspecto particular de cada uno de los implicados será la fecha del accidente.
La redacción del artículo referido dicta así:
Artículo 38. Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño.
1. A los efectos de la aplicación de las disposiciones de esta Ley, y en defecto de regla específica que disponga otra cosa, el momento de determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados, así como de sus circunstancias personales, familiares y laborales es el de la fecha del accidente.
2. Los conceptos perjudiciales indemnizables, los criterios para su determinación y los demás elementos relevantes para la aplicación del sistema, en defecto de regla específica, son también los vigentes a la fecha del accidente.
Encontramos algunos ejemplos de circunstancias valorables como la edad de 30 años prevista en el art. 130.b para el cálculo del lucro cesante de las víctimas que estén pendientes de acceder al mercado laboral o la edad del lesionado en la fecha de estabilización de las secuelas prevista en los arts. 113, 115, 116, 117 y siguientes en materia de gastos resarcibles.
La regulación anterior a la nueva Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor dejaba en el aire muchas cuestiones que en el nuevo texto han sido reformuladas.
Una de ellas era la relativa al momento que debía considerarse para determinar qué baremos aplicar para cada una de las circunstancias que son susceptibles de ser evaluadas para resolver la cuantía de las indemnizaciones.
La reforma actual de la Ley proporciona con sus modificaciones una regla clara en el artículo 38 y también en el artículo 40 y deja zanjada la discusión eliminando la posibilidad de introducir elementos subjetivos al tiempo que proporciona una base firme para evaluar todas las circunstancias referidas y que son de vital importancia.
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