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Compatibilidad de indemnizaciones

Compatibilidad de indemnizaciones

En ocasiones, y desgraciadamente, tras haber sufrido un accidente puede ocurrir que la víctima del siniestro fallezca a consecuencia de las secuelas producidas por las lesiones derivadas del desafortunado hecho. En este caso, queda regulado de forma expresa el derecho de los herederos a percibir tanto la indemnización por las secuelas sufridas por la víctima como la correspondiente a los perjudicados por la muerte del lesionado.

Para que confluyen estas circunstancias la víctima del accidente fallecería antes de que se hubiera fijado una indemnización económica por las lesiones y secuelas sufridas a consecuencia del siniestro.

COMPATIBILIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN A LOS HEREDEROS CON LA INDEMNIZACIÓN A LOS PERJUDICADOS POR LA MUERTE DEL LESIONADO

Se produce en este caso lo que supone una compatibilidad de indemnizaciones que se contempla en la nueva Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre).

Se especifica así expresamente en el nuevo texto modificado, que en el caso de que el lesionado falleciera a causa de las lesiones producidas en el accidente sin que se hubiera fijado una indemnización por las mismas, sus herederos podrán compatibilizar la percepción de la indemnización correspondiente, regulada por el artículo 62 de la Ley y que corresponde a las indemnizaciones por causa de muerte, con la que corresponda a los perjudicados por su muerte.

En el caso de que el fallecimiento se produjera con posterioridad a que se hubiera fijado una indemnización por las secuelas producidas a la víctima del accidente, los herederos sólo tendrían derecho a reclamar la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado, siempre y cuando, la muerte del damnificado se produjera a consecuencia de las lesiones producidas en el siniestro.

UNA LAGUNA LEGAL QUE SE MODIFICA

Es reseñable como las modificaciones legislativas tienen su origen en lagunas legales previas que se dilucidan en muchas ocasiones a través de la jurisprudencia. Resulta relevante señalar que durante muchos años existieron pugnas judiciales cuando los herederos solicitaban compatibilizar la indemnización correspondiente a la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado.

En este sentido muchas sentencias del Tribunal Supremo se decantaron por entender que la compatibilidad de ambas indemnizaciones se ajustaba a derecho, otorgando a los solicitantes la posibilidad de percibir y compatibilizar ambas.

Por lo tanto, la modificación de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor viene a legislar, en los artículos citados, una interpretación de la Ley avalada con anterioridad por el Tribunal Supremo, lo que se traduce en elevar a la categoría de Ley una interpretación de la legislación ya adoptada previamente en la jurisprudencia existente.

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