Después de un accidente de tráfico es habitual que, tras varias semanas o meses de tratamiento, recibas una carta de la compañía aseguradora con una cantidad concreta. Esa comunicación puede parecer definitiva, pero no siempre lo es. De hecho, recibir una oferta no significa que tengas que aceptarla ni que la valoración realizada por la aseguradora sea correcta.
La denominada oferta motivada de indemnización es el documento mediante el cual la compañía responsable propone pagar una determinada cantidad por los daños personales y materiales sufridos. Debe cumplir unos requisitos legales muy concretos, explicar cómo se ha calculado la indemnización y acompañar la documentación utilizada para realizar la valoración.
El problema aparece cuando la oferta es demasiado baja, no incluye determinadas lesiones o, directamente, la aseguradora rechaza las lesiones alegando que no guardan relación con el accidente. ¿Qué puedes hacer entonces? Bastantes cosas, aunque conviene actuar con cuidado y no firmar documentos sin comprender sus consecuencias.
La oferta motivada es una propuesta formal de pago que la aseguradora debe presentar cuando considera acreditada la responsabilidad por el accidente y dispone de información suficiente para cuantificar los daños.
No debería tratarse de una cifra lanzada al aire. La compañía debe explicar qué conceptos indemniza, qué documentación ha utilizado y cómo ha llegado a la cantidad ofrecida.
En los accidentes con lesiones, la valoración suele comprender, entre otros conceptos:
Los días de perjuicio personal sufridos durante la recuperación.
Las intervenciones quirúrgicas.
Las secuelas funcionales o estéticas.
Los gastos médicos, farmacéuticos y de rehabilitación.
El lucro cesante o pérdida de ingresos.
Los daños materiales.
Otros gastos directamente relacionados con el siniestro.
Cuando existen daños personales y materiales, la compañía debe valorarlos por separado. Esto permite saber, por ejemplo, qué cantidad corresponde a las lesiones y cuál a la reparación o pérdida del vehículo.
Aunque los nombres se parecen, no son el mismo documento.
La oferta motivada incluye una cantidad concreta porque la entidad aseguradora entiende que la responsabilidad está acreditada y que el daño puede calcularse.
La respuesta motivada de la aseguradora, en cambio, se utiliza cuando la compañía considera que todavía no puede hacer una oferta o cuando rechaza total o parcialmente la reclamación.
Esto puede ocurrir porque:
La responsabilidad por el accidente todavía no está determinada.
El tratamiento médico continúa y no es posible valorar las secuelas.
Falta documentación para calcular los daños.
La compañía niega que las lesiones procedan del accidente.
La aseguradora considera que existe culpa exclusiva o compartida.
Se discute la intensidad, duración o alcance de las lesiones.
La respuesta no puede limitarse a decir que “no procede indemnización”. Debe explicar de manera suficiente por qué no se realiza una oferta y aportar los informes o documentos que respalden esa decisión.
Cuando la causa sea que el proceso de curación todavía no ha terminado, la aseguradora deberá hacer referencia a posibles pagos a cuenta y comprometerse a presentar una oferta en cuanto pueda cuantificar el daño. Mientras tanto, tendrá que informar motivadamente sobre la evolución del expediente cada dos meses.
El plazo de la oferta motivada es de tres meses, pero hay un detalle importante: no comienza necesariamente el día del accidente.
El plazo empieza a contar desde que la compañía recibe la reclamación extrajudicial del perjudicado. Por eso resulta esencial poder acreditar tanto el contenido como la fecha de envío y recepción de esa reclamación.
Además, la reclamación previa no necesita incluir obligatoriamente una cantidad cerrada, incluso aunque ya dispongas de información para calcularla. Lo relevante es que identifique a las personas que reclaman, explique las circunstancias del accidente y aporte la documentación médica, asistencial, pericial o económica disponible.
Dicho de otro modo, comunicar simplemente el siniestro no siempre equivale a formular correctamente una reclamación indemnizatoria. Y ahí, aunque parezca un formalismo, pueden empezar los problemas.
La reclamación también interrumpe el plazo de prescripción. Cuando la aseguradora notifica de forma fehaciente su oferta o su respuesta motivada, comienza un nuevo plazo de un año para ejercer las acciones correspondientes.
No cualquier carta que contenga una cifra puede considerarse una oferta legalmente válida. Para cumplir su finalidad debe ofrecerte información suficiente para valorar si la cantidad es correcta.
La propuesta debe distinguir entre los daños personales y los daños materiales. También debería detallar los distintos conceptos incluidos dentro de cada grupo.
No es lo mismo recibir una cantidad global de 8.000 euros que saber cuánto se atribuye a las lesiones temporales, cuánto a las secuelas, cuánto a los gastos y cuánto a la pérdida de ingresos.
Las lesiones deben calcularse utilizando el sistema legal de valoración de daños personales derivados de accidentes de circulación.
Esto no significa que todos los casos sean automáticos. El baremo establece reglas y cuantías, pero para aplicarlas correctamente hay que determinar la duración del proceso curativo, la intensidad del perjuicio, las secuelas, las limitaciones funcionales y las consecuencias económicas.
Dos personas con una lesión aparentemente similar pueden tener indemnizaciones diferentes. El trabajo, la edad, las secuelas, la necesidad de ayuda de terceros o la pérdida de calidad de vida cambian mucho la valoración.
La aseguradora debe identificar y facilitar de manera desglosada los documentos e informes utilizados para realizar el cálculo, incluyendo el informe médico pericial definitivo.
Este informe es especialmente relevante porque permite comprobar:
Qué lesiones reconoce la compañía.
Cuántos días de recuperación valora.
Qué intensidad asigna a esos días.
Si reconoce secuelas.
Cuántos puntos atribuye a cada secuela.
Si considera que existe nexo causal.
Qué tratamientos entiende relacionados con el accidente.
Una oferta que no adjunte el informe médico definitivo puede carecer de validez, salvo que ese documento ya hubiera sido entregado anteriormente al lesionado.
La propuesta debe indicar que el pago no está condicionado a que renuncies a reclamar una cantidad superior si la indemnización ofrecida es inferior a la que legalmente te corresponde.
Este punto es clave y, sinceramente, conviene revisarlo dos veces. Una cosa es aceptar un pago a cuenta y otra muy distinta firmar un finiquito, una renuncia o un acuerdo transaccional que cierre definitivamente el expediente.
Como regla general, sí puedes cobrar la cantidad ofrecida y seguir reclamando la diferencia, ya que la compañía no puede condicionar el pago de la oferta a la renuncia de futuras acciones.
Ahora bien, antes de firmar hay que comprobar qué documento te están presentando. La ley protege el derecho a cobrar la cantidad reconocida sin renunciar al resto, pero un escrito adicional puede contener cláusulas de finiquito, desistimiento o cierre definitivo del asunto.
Por eso, si vas a aceptar el ingreso pero no estás conforme con la valoración, conviene dejar constancia expresa de que:
La cantidad se recibe como pago parcial o a cuenta.
No existe conformidad con la valoración.
No se renuncia a reclamar cantidades adicionales.
Se mantienen las acciones extrajudiciales y judiciales correspondientes.
Aceptar el dinero no significa necesariamente aceptar el cálculo. Pero firmar sin leer, por desgracia, sí puede complicarlo todo.
Para rechazar una oferta de indemnización no basta con responder que la cantidad te parece baja. Lo recomendable es señalar qué conceptos se han calculado de manera incorrecta y aportar pruebas que respalden una valoración alternativa.
Nosotros solemos revisar especialmente:
Los días de perjuicio personal reconocidos.
La fecha de estabilización de las lesiones.
Las secuelas omitidas o infravaloradas.
Los gastos médicos y de desplazamiento.
La pérdida temporal de ingresos.
El lucro cesante derivado de secuelas.
El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
La existencia de intervenciones quirúrgicas.
Los daños materiales no incluidos.
La compatibilidad entre distintas partidas indemnizatorias.
Después de esa revisión puede presentarse una contraoferta razonada, acompañada de informes médicos, periciales, laborales o económicos. Negociar tiene sentido cuando la diferencia puede justificarse de forma clara. Pedir más dinero porque sí, en cambio, suele conducir a un intercambio de correos que no va a ninguna parte.
Uno de los motivos más frecuentes de rechazo es la supuesta falta de relación entre el accidente y las lesiones.
La compañía puede sostener, por ejemplo, que el golpe fue de escasa intensidad, que acudiste tarde a urgencias, que ya tenías una patología anterior o que el tratamiento recibido no guarda relación con el siniestro.
Cuando la aseguradora rechaza las lesiones, normalmente enviará una respuesta motivada negando que hayan sido causadas por el accidente. Esto no implica que tenga razón.
Para valorar el nexo causal deben analizarse cuestiones como:
El tiempo transcurrido hasta la primera asistencia médica.
La compatibilidad entre el mecanismo del accidente y la lesión.
La continuidad del tratamiento.
La existencia de antecedentes médicos.
Las pruebas diagnósticas realizadas.
La evolución clínica.
La intensidad y características del impacto.
Una enfermedad o lesión previa tampoco elimina automáticamente el derecho a indemnización. El accidente puede haber agravado una patología que antes era asintomática o tenía consecuencias mucho menores.
Si no estás conforme con la oferta, las partes pueden solicitar de común acuerdo informes periciales complementarios a cargo de la aseguradora.
Además, cuando la compañía emite una respuesta afirmando que no has sufrido lesiones como consecuencia del accidente, puedes solicitar una valoración al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, incluso sin contar con el acuerdo de la aseguradora y con cargo a esta.
La normativa establece que el lesionado debe ser reconocido en un plazo de tres meses desde la solicitud. Después, el informe debe emitirse en el plazo de un mes desde el reconocimiento.
Una vez entregado el informe complementario, la entidad tendrá que formular una nueva oferta motivada en el plazo de un mes. Durante este procedimiento continúa interrumpido el plazo de prescripción, lo cual es muy relevante para evitar que el tiempo juegue en tu contra.
También puedes encargar un informe pericial médico privado sin el acuerdo de la aseguradora, aunque en ese caso su coste correrá inicialmente por tu cuenta.
Los intereses de demora pueden empezar a devengarse cuando transcurren los tres meses desde la recepción de la reclamación sin que la aseguradora presente una oferta motivada por una causa justificada.
También pueden generarse cuando aceptas la oferta y la compañía no paga ni consigna la cantidad ofrecida en el plazo de cinco días.
La aseguradora no queda liberada simplemente enviando cualquier respuesta antes de que termine el plazo. La oferta o la respuesta deben estar correctamente motivadas y cumplir los requisitos legales.
La finalidad de estos intereses es evitar retrasos injustificados. No son un premio adicional ni una sanción automática en todos los casos, pero pueden incrementar de forma considerable la cantidad final cuando la compañía ha actuado con una demora que le resulta imputable.
La documentación es la base de la reclamación. Sin ella, demostrar determinados perjuicios resulta mucho más complicado.
Te recomendamos conservar:
El parte amistoso, atestado o informe policial.
Fotografías y vídeos del accidente.
Datos de testigos.
Informes de urgencias.
Informes de especialistas y rehabilitación.
Resultados de radiografías, resonancias y otras pruebas.
Partes de baja y alta laboral.
Facturas de medicamentos, tratamientos y desplazamientos.
Nóminas, declaraciones fiscales o justificantes de ingresos.
Presupuestos y facturas de reparación.
Correos y cartas intercambiados con la compañía.
La reclamación previa y el justificante de recepción.
La oferta o respuesta motivada.
Los informes médicos utilizados por la aseguradora.
Conviene ordenar esta documentación por fechas. Puede parecer una tarea pesada, pero una cronología médica bien construida permite detectar con rapidez periodos omitidos y contradicciones en la valoración de la compañía.
La negociación es aconsejable cuando la aseguradora reconoce la responsabilidad y la discusión se centra en determinados conceptos o cuantías.
Puede resultar posible alcanzar un acuerdo si existen pruebas médicas o económicas sólidas y la diferencia entre ambas valoraciones es razonable.
La vía judicial puede ser necesaria cuando:
La aseguradora niega injustificadamente la responsabilidad.
Se rechaza el nexo causal pese a existir pruebas suficientes.
No se reconocen secuelas relevantes.
La oferta omite una parte importante del daño.
La compañía se niega a negociar.
La diferencia económica justifica iniciar el procedimiento.
Se aproxima el vencimiento de los plazos legales.
Antes de presentar una demanda también pueden utilizarse medios adecuados de solución de controversias. En cualquier caso, para acudir a la vía judicial será necesario acreditar que se realizó la reclamación previa y aportar la oferta o respuesta motivada, cuando haya sido emitida.
Cuando recibes una oferta, es lógico pensar que la compañía ya habrá calculado correctamente la indemnización. Sin embargo, su valoración puede omitir lesiones, gastos, secuelas o pérdidas económicas que sí deberían ser indemnizadas.
Por eso recomendamos revisar el expediente completo antes de aceptar definitivamente. Una diferencia aparentemente pequeña en los días de perjuicio, en la puntuación de una secuela o en el cálculo del lucro cesante puede traducirse en varios miles de euros.
En Abogados Accidente Alicante analizamos la oferta, los informes médicos y la documentación económica para comprobar si la cantidad propuesta se ajusta al daño realmente sufrido. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.
La cuestión no es rechazar siempre lo que ofrece la compañía. La cuestión es saber qué te están pagando, qué han dejado fuera y si aceptar supone cerrar definitivamente la reclamación. Porque una oferta puede ser razonable, sí, pero también puede quedarse bastante lejos de la indemnización que verdaderamente te corresponde.